No ignore el correo de las aduanas

31 de julio de 2020Gestión de la cadena de suministro

Con las oficinas cerradas durante un periodo de tiempo prolongado este año, no cabe duda de que ha habido una afluencia de correo que se ha acumulado y que ha requerido una clasificación.

Para los directores de logística, los directores de cumplimiento o los asesores generales, los sobres que deben ser prioritarios son los que tienen un remitente de Aduanas y Protección de Fronteras. Ya sea desde Washington D.C. o desde un puerto local, si la CBP está escribiendo, preste atención a lo que envía.

Los importadores con cuentas en el portal ACE ya saben cuándo la CBP publica las consultas para su respuesta, pero también vale la pena vigilar el correo de EE.UU. para cosas como los formularios 28 y 29 o la correspondencia más formal relativa a las investigaciones o auditorías.

He aquí tres formularios que los importadores deben estar atentos al envío de Aduanas y Protección de Fronteras que requieren atención inmediata. Todo lo que la Aduana envía tiene un plazo legal de respuesta y las fechas son a partir de la fecha de emisión, no de la fecha en que se recibe.

Formulario CBP 28: Solicitud de información

Un formulario 28 parece inocuo al principio:hay que responder a algunas preguntas y tal vez haya que adjuntar algunos documentos.

No lo tomes a la ligera, porque puede ser el comienzo de algo grande. De esta forma:

  • La CBP puede determinar si inicia o no una investigación sobre los precios de transferencia entre partes relacionadas.
  • El CBP puede determinar si el precio pagado o por pagar en el momento de la entrada era o no el valor correcto.
  • El CBP puede determinar si la clasificación fue correcta o no y si hay derechos adicionales debidos o si la mercancía está posiblemente sujeta a derechos antidumping o compensatorios.

Formulario 29 del CBP: Aviso de acción

Este formulario indica que se ha realizado una acción, normalmente en forma de anticipo de tarifa o solicitud de derechos adicionales. Indica que se ha producido una disposición y detalla lo que viene a continuación.

Si un formulario 28 queda sin respuesta, ya sea para una sola entrada o para una serie de entradas, el especialista en importaciones responsable de la clasificación y valoración de la entrada procederá a emitir un formulario 29. En él se indicará lo que se cree que es la clasificación y el tipo de derecho correctos o se remitirá el caso a la auditoría reglamentaria o a los agentes para que continúen la investigación, según la gravedad.

Es importante tener en cuenta que el plazo de respuesta para esos 28 y 29 es de treinta días naturales, y esos días pueden pasar muy rápido una vez que la carta encuentra las manos adecuadas para responder.

Formulario CBP 4647: Aviso de Remisión / Aviso de Reenvío

Si el CBP quiere que la mercancía sea devuelta a su custodia o si se descubre que no está legalmente marcada (NLM), un 4647 detallará lo que debe suceder para permitir que la mercancía sea liberada en el comercio de los Estados Unidos.

Las 4647 se emiten de dos maneras. En primer lugar, el CBP emitirá una al mismo tiempo que un examen intensivo en un Sitio de Examen Centralizado (CES) o después de examinar la carga en el almacén de la aerolínea que llega. La segunda es después de que las mercancías se entreguen condicionalmente a las instalaciones del importador para su marcado, observación o corrección y el CBP no esté satisfecho con el resultado. Exigen que la mercancía sea devuelta a su custodia.

Otras comunicaciones del CBP

Estas son sólo tres comunicaciones que el CBP tendrá con un importador. Estas también han sido automatizadas en ACE y pueden ser vistas y respondidas dentro del portal.

Como aconsejamos con todas las comunicaciones de la CBP, mantenga al equipo de corretaje de TOC al tanto. Si se nos ha concedido acceso a los datos de su portal, veremos si se ha emitido alguno de estos tres formularios para las entradas que hemos presentado en su nombre. Sin embargo, a veces surgen consultas sobre entradas que no hemos despachado o que fueron presentadas por un agente de aduanas anterior. Le pedimos, como declarante que tiene poder para representarle ante la agencia, que trabajemos en colaboración para garantizar que las respuestas sean correctas y se limiten únicamente a lo que la agencia solicita.

Además, si las indagaciones de la agencia o su propia investigación interna descubren un patrón de comportamiento incorrecto o presagian algo lo suficientemente grave como para requerir una divulgación previa, considere la posibilidad de contratar a un abogado de aduanas. Aunque estamos autorizados a hablar y actuar en su nombre por ese poder, no tenemos el privilegio de abogado-cliente ante la agencia o en un tribunal.

Cuando recibas una de esas cartas con la inscripción "Sanción por uso privado 500 dólares" en el sobre, dale prioridad, compártela con nosotros y trabajaremos juntos para determinar lo que sigue.

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