Plazo de presentación para que los importadores de mercancías de las listas 3 y 4 protejan sus derechos a la posible devolución íntegra de los derechos 301

18 de septiembre de 2020

Un caso presentado ante el Tribunal de Comercio Internacional por un proveedor de baldosas de vinilo ha creado una oportunidad para que los importadores recuperen potencialmente todos los derechos de la Sección 301 pagados por las mercancías sujetas a las listas 3 y 4.

La demanda nombra como demandados a la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos y a Aduanas y Protección de Fronteras. El quid de la cuestión es que la Sección 301 de la Ley Arancelaria sólo permite tomar medidas en los 12 meses siguientes a la constatación del USTR y, en ese caso, sólo por los motivos citados. En este caso, se trata de la violación de los derechos de propiedad intelectual por parte de los exportadores chinos.

Las listas posteriores -específicamente las listas 3 y 4 citadas en la demanda- se impusieron en respuesta a derechos de represalia que no formaban parte de la conclusión original del 301 y, como tales, deben ser invalidadas y los derechos devueltos.

Como esto requiere que la demanda se presente ante el Tribunal de Comercio Internacional, animamos a los importadores a que se pongan inmediatamente en contacto con su abogado de aduanas para determinar si la presentación de una demanda es lo más conveniente para ellos y a que actúen rápidamente, ya que el plazo está a sólo cuatro días.

Si su empresa no tiene un abogado de registro, por favor, póngase en contacto con Colin Ellis en TOC y él puede proporcionarle una breve lista de abogados recomendados.

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