El primer aniversario del USMCA trae dos avisos del Registro Federal de la CBP que cubren temas de origen y preferencia

12 de julio de 2021Asesoramiento sobre el mercado

El sucesor del TLCAN, el USMCA, (T-MEC) fue ratificado y comenzó a funcionar el 1 de julio del año pasado mientras el mundo se enfrentaba a la creciente pandemia del COVID-19. Un año después, mientras las ondas de choque se siguen sintiendo en las industrias Automotriz y de semiconductores el CBP ha publicado en el Registro Federal dos de los tres cambios normativos más esperados. Ambas cuentan con períodos durante los cuales las partes interesadas pueden presentar comentarios que serán adjudicados y considerados antes de la promulgación de las normas definitivas.

Los siguientes son dos de los tres cambios más esperados. El tercero -que cubre los productos Automotrices- se publicará pronto en el Registro Federal, según las orientaciones proporcionadas al NCBFAA por el CBP.

Hubo una serie de cambios notables que se negociaron como parte del texto final del USMCA, (T-MEC) incluidos los asuntos origen de materiales, el contenido de estos y de valor regional mínimo asi como el marcado correspondiente. Se recuerda a los importadores que estas regulaciones se aplican con sus vecinos al sur y al Norte de las fronteras de Estados Unidos. y vecinos de la frontera norte.

Como agente de aduanas autorizado, TOC Logistics supervisa estos cambios normativos en nombre de nuestros clientes y los transmite. Los importadores deben sintetizar estos detalles e incorporarlos a sus planes internos de cumplimiento, supervisión y auditoría.

La página web norma final provisional, reglamento de aplicación del trato arancelario preferencial y de las disposiciones aduaneras conexas, tiene un plazo de sesenta días que comenzó el 1 de julio. Como se establece en el texto del resumen, "La norma final provisional aplica específicamente las disposiciones de los capítulos 1, 2, 5 y 7 del USMCA (T-MEC) relacionadas con las definiciones generales, la confidencialidad, los requisitos de importación, los requisitos de exportación, las solicitudes de reembolso de derechos posteriores a la importación, los programas de devolución y aplazamiento de derechos, las verificaciones generales y las determinaciones de origen, las muestras comerciales, las mercancías reintroducidas tras su reparación o alteración en Canadá o México, y las sanciones".

La norma final provisional también prevé modificaciones para aplicar las normas de origen no preferenciales del 19 CFR Parte 102 para determinar el país de origen a efectos de marcado.

El segundo cambio publicado es una notificación de propuesta de reglamento o NPRM, que propone aplicar las normas para todas las determinaciones de origen no preferencial realizadas por el CBP para las mercancías importadas de Canadá o México. La exposicion de comentarios sólo tendran un plazo de treinta días a partir del 1 de julio para este aviso.

TOC Logistics es capaz de ayudar a las empresas y a los particulares a presentar dichos comentarios a una o a las dos resoluciones publicadas y a proporcionar orientación sobre los cambios que deben destacarse. Para obtener más información sobre cualquiera de estos servicios, póngase en contacto con su ejecutivo de cuenta de TOC Logistics.

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